Se conceden ayudas y varias subvenciones para el coste de la instalación de un ascensor. Esto trae muchas ventajas, principalmente la facilitación del movimiento, especialmente para las personas que han perdido su autonomía (persona con movilidad reducida). Pueden ser ancianos o discapacitados.

De hecho, en la actualidad existen varios tipos de subvenciones o ayuda para levantar, proporcionados por el Estado y por diversas organizaciones destinadas a ayudar a estas personas de acuerdo con sus recursos y su discapacidad. Estas ayudas pueden ir acompañadas de ventajas fiscales y difieren según el tipo de ascensor: privado o colectivo.

Las diferentes ayudas y subvenciones en función del tipo de ascensor

Ascensores privados

La Agencia Nacional de Vivienda o ANAH

La ANAH brinda asistencia económica a personas con pérdida de autonomía o discapacidad para trabajos de desarrollo. El monto de estos subsidios varía de acuerdo con los recursos anuales del hogar. Para la categoría de “recursos muy modestos”, representa el 50% del precio total de la obra sin IVA con un límite máximo de 10.000€. En cuanto a la categoría de “recursos muy modestos”, equivale al 35% del precio total de la obra sin IVA con un límite máximo de 7.000€.

Fondos de la pensión

Los distintos fondos de pensiones pueden destinar ayudas económicas a las personas mayores con movilidad reducida. Este es el caso de la Caja Nacional del Seguro de Vejez o CNAV.

Las otras asociaciones

Entre las demás asociaciones, la vivienda 1% (o Acción vivienda, desde 2009) es un dispositivo que puede dar una ascensor ayuda a los empleados

La Prestación de Compensación de Invalidez (PCH) también puede otorgar a las personas con discapacidad, con una tasa de invalidez mínima del 80%, un subsidio en forma de reembolso parcial de los gastos relacionados con su pérdida de autonomía. Su atribución depende de los recursos de los ocupantes de la residencia pero también de la condición de edad. Para poder beneficiarse de esta subvención del departamento es necesario tener efectivamente entre 20 y 59 años o tener reconocida la discapacidad antes de los 60 años.

El Bono de Autonomía Personalizado (APA) también puede ofrecer asistencia en las mismas condiciones.

También es posible solicitar un Préstamo Convencional (CP) a un banco o entidad financiera que haya suscrito un convenio con el Estado para la compra e instalación del ascensor. La ventaja es que es reembolsable con tasas de interés mucho más bajas que otras hipotecas. También es accesible para todos y puede ayudar a obtener Asistencia de Vivienda Personal (APL).

Ascensores colectivos

Según la ley Elan, la instalación de un ascensor es obligatoria para todos los edificios nuevos de más de tres plantas. Para poder cobrar los costes que implica la instalación de un ascensor colectivo, los copropietarios de los antiguos edificios necesitan ayudas económicas venidas del exterior.

Además de pagar hasta la mitad del coste de la obra relativa a la instalación con un tope de 10.000€, la Agencia Nacional de la Vivienda (ANAH) también les otorga el derecho a elegir entre todo tipo de ascensores, hidráulicos o eléctricos, instalados en interiores. o al aire libre.

Otros beneficios fiscales

Aparte de todas estas ayudas financieras, uno también puede recibir varios beneficios fiscales. En efecto, por la instalación de un ascensor, los propietarios obtienen una reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA.

El tipo normal del IVA es del 20%, el tipo intermedio del 10% y el tipo. Por otro lado, el tipo de gravamen reservado a las obras de mejora del rendimiento energético del lugar de residencia se reduce al 5,5%.

Una persona con movilidad reducida, propietario, arrendatario o vivienda libre también puede beneficiarse de un crédito fiscal por gastos debidos a la instalación o sustitución de equipos de ascensor. Para ello, debe ser un alojamiento principal, en España. La construcción de la casa debe haber tenido lugar durante más de dos años.

El importe del crédito fiscal depende del precio total de las obras, incluido el IVA. De hecho, representa el 25% del importe de la obra en estas condiciones. Pero también hay un límite de 5.000€ para una sola persona o de 10.000€ para una pareja con tributación conjunta, con un tope de 400€ por carga máxima. Este aumento del tope se divide en dos por los hijos en custodia compartida.

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