Una legislación minuciosa rige los estiramientos faciales. El área de construcción está sujeta a condiciones climáticas y ambientales. Se diferencian en función de si la edificación se encuentra en zona urbana, junto al mar, en el campo o en altura. La naturaleza del suelo también requiere el uso de materiales adecuados. Y sobre todo, no podemos derogar los requisitos de la ley vigente. Nos enfocamos en lo esencial.

Legislación en rehabilitación de fachadas: cumplimiento del PLU ante todo

No se construye una casa todos los días. Y cuando llega la oportunidad de hacer realidad este sueño, queremos una vivienda única. Así, además de la cubierta, es a través del aspecto de la fachada como queremos expresar la estética tan deseada. Pero en la sociedad, no siempre puedes hacer lo que quieres. Aparte del presupuesto, hay muchos criterios a considerar. El primero es el estilo que adoptan los edificios vecinos, que es mejor no desentonar demasiado.

Esto es tanto más cierto cuando el edificio bordea una avenida. Lo mismo se aplica si se encuentra en una zona o cerca de un edificio catalogado. Por lo tanto, en la construcción o renovación, se requiere precaución antes del inicio del trabajo. En particular para trabajos relacionados con la fachada, deberá informarse en el ayuntamiento sobre el Plan Urbanístico Local. Además, no debe olvidarse que los textos normativos pueden evolucionar según los nuevos contextos. El contexto actual es el ahorro energético orientado a la reducción de gases de efecto invernadero. Esto se refleja en la práctica en la obligación de realizar un trabajo de aislamiento efectivo que cumpla con los estándares requeridos.

Legislación sobre rehabilitación de fachadas: trámites administrativos y judiciales

Las leyes regulan estrictamente las obras de reforma integral modificando la fisonomía de la fachada en su totalidad. Y esto es válido tanto si se trata de un edificio de condominios como de una vivienda unifamiliar. Los trabajos que no se refieren a ello son los de limpieza simple.

En caso de reforma de fachada

Se deben seguir varios pasos reglamentarios antes de elegir el color y el tipo de revestimiento para su fachada. En primer lugar, debe consultar al Plan de Urbanismo Local en el ayuntamiento. Establece las paletas de colores autorizadas para el revestimiento de acabado, puertas y contraventanas así como el material permitido para el revestimiento o paramento (madera, metal, PVC, etc.). También necesitas hacer un previa declaración de la obra al ayuntamiento. Este último tiene un plazo de 1 mes para dar su respuesta. Este retraso será mayor en el caso de la construcción en un área protegida. Lo mismo ocurre con la vivienda. cerca de edificios protegidos.

En efecto, en estos casos, la declaración previa de la obra ya no es suficiente. Toma un permiso de construccion así como la aprobación de una persona competente (arquitecto), miembro de los Edificios de España. Si no se da una respuesta dentro del tiempo asignado, el trabajo puede comenzar. Si el ayuntamiento solicita documentos adicionales, el interesado dispone de tres meses para facilitarlos. Además, debe mostrar la decisión de validación, indicando el inicio de la obra. Al final del sitio de construcción, debe presentar una solicitud en el ayuntamiento. documento que acredite la terminación de la obra, así como su cumplimiento de lo declarado.

En caso de renovación, limpieza o mantenimiento

Si el trabajo a realizar no cambia ni el color ni los materiales existentes, no es necesaria la declaración previa de la obra. Solo tienes que realizar una simple verificación de conformidad de la obra con el PLU.

A menudo, en caso de limpieza, se requiere el uso de andamios. La empresa responsable de las obras deberá entonces presentar a la carretera oa la policía una solicitud de instalación temporal del andamio en el dominio público. Esto es especialmente válido si lo invade.

Las leyes vigentes y su contenido

Dada la importancia de las fachadas para una casa (vivienda en particular), se han dictado varias leyes que establecen las obligaciones a las que debe someterse bajo pena de sanción. Las bases de estas leyes están definidas en artículos del Código de Construcción y Vivienda (CCH). También hay que tener en cuenta ciertos artículos de la ley conocida como SRU (Solidaridad y Renovación Urbana) durante la reforma. Finalmente, ante el contexto ambiental actual, se adicionan a los de la CCH artículos de la ley relativos a la Transición Energética para el Crecimiento Verde.

Sobre la ley relativa a la CCH

Los artículos L 132-1 a L 132-5 del Código de la Construcción y de la Vivienda (CCH) establecen las obligaciones de los responsables de la obra, la periodicidad de la obra (10 años) y la obra de que se trate. Esto se refiere principalmente a propiedades individuales. Cabe señalar que la periodicidad de diez años se refiere principalmente a París y otras ciudades enumeradas en un decreto de prefectura. Para los demás, el ayuntamiento exige la restauración si la fachada está en muy mal estado o muy deteriorada. Así, los propietarios que mantienen y tratan regularmente sus fachadas escapan a la obligación.

Legislación sobre obras de fachada: ¿quién lleva la carga?

Según los artículos de la CCH (L 131-1 y R 132-1), el trabajo es responsabilidad de los propietarios de una vivienda unifamiliar.

En cuanto a los condominios, según la ley 65-557 del 10 de julio de 1965, los gastos de remodelación se dividen por partes iguales entre todos los copropietarios con respecto a las partes comunes. El sindicato determina estos últimos, que son generalmente la obra estructural, la compuerta así como las bajantes y la cinc. A veces se le agregan los balcones, la barandilla. Aparte de eso, las diversas obligaciones relativas a las casas individuales también se aplican a los condominios.

Sobre la ley de transición energética para el crecimiento verde

Esta ley es aplicable a partir del 1ejem Enero 2017. Requiere aislamiento térmico en caso de grandes reformas del edificio, incluidas sus fachadas. Más concretamente, se requieren trabajos de aislamiento para los trabajos aplicados a una fachada de hormigón o ladrillo industrial que cubra más de la mitad de su superficie, excluyendo los huecos.

Sin embargo, es posible derogar esta ley si los expertos pueden certificar que el trabajo generará unacontradicción flagrante con las normas relativas al urbanismo, o bien unaninguna desproporción indiscutible entre las ventajas y desventajas de las obras. Asimismo, unUn alto riesgo para la degradación del edificio también le permite escapar de esta ley.

De la ley relativa a la Solidaridad y la Renovación Urbana

Esta ley, n° 2000-1208 del 13 de diciembre de 2000, por la determinación de las características que debe tener una vivienda digna, obliga también a la realización de una remodelación.

Legislación sobre rehabilitación de fachadas: ¿qué sanciones en caso de incumplimiento de las leyes?

Caso de propiedad individual

Para una propiedad individual, en caso de no finalización de la obra después de 10 años y en los términos del artículo L 132-4 de la CHH, el alcalde envía una medida cautelar al propietario. El trabajo se llevará a cabo en un plazo de 6 meses. Pueden darse dos casos. SSi las obras no se realizan en este plazo, un decreto municipal firmado por el alcalde obligará a realizarlas. Además, sSi las obras iniciadas dentro del plazo legal no se concluyen dentro del año siguiente, también se ordenará por decreto municipal su terminación.

En el decreto municipal se menciona la fecha imperativa de inicio de las obras, la naturaleza de estas, la zona de que se trate, el plazo de finalización de 1 año. Tenga en cuenta que es imperativo cumplir con este plazo. Este plazo está previsto en la CHH, artículo L 132-5.

Caso de copropiedad

En caso de incumplimiento de la periodicidad del plazo fijado para las obras de renovación, según el artículo L 132-3 de la CHH, corresponde al fideicomisario notificar a los copropietarios por carta certificada seguida de acuse de recibo. . La secuencia de acciones tomadas será la misma que para las propiedades individuales.

Para ambos casos

Ya sea para viviendas unifamiliares o condominios, sSi la obra no se realiza dentro del plazo legal, según el artículo L 132-5 de la CHH y con autorización del Presidente del Tribunal Superior, el alcalde puede ordenar su ejecución forzosa. Son los propietarios o copropietarios recalcitrantes quienes cargan con los precios. Y sSegún el artículo L 132-11 de la CHH, se impondrá una multa de 3750 euros al propietario o copropietarios que no obedezcan la orden del alcalde.

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